Recibir un oficio de la autoridad sanitaria asusta, y es normal. Pero la peor decisión es guardarlo en un cajón: los plazos corren desde que te notifican, y la diferencia entre un susto y un problema serio suele estar en lo que hagas en las primeras horas. Esta guía te ayuda a entender qué recibiste y a dar el primer paso hoy mismo, citando la ley que aplica en cada caso.
Por qué te contacta la autoridad
La vigilancia del cumplimiento sanitario corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas LGS, art. 393. Esa vigilancia se ejerce, entre otras diligencias, mediante visitas de verificación en las que se revisa, de forma física, documental o por medios electrónicos, que cumplas la ley y las demás disposiciones aplicables LGS, art. 396, fr. I. En otras palabras, un oficio no significa que ya estés sancionado: es el inicio de un procedimiento en el que tienes derechos y plazos.
Identifica qué tipo de oficio recibiste
No todos los oficios son iguales. Lo primero es leerlo con calma e identificar de cuál se trata, porque cada uno se atiende distinto.
Orden de visita de verificación
Es la orden con la que un verificador se presenta en tu establecimiento. Para ser válida debe constar por escrito, con firma autógrafa de la autoridad competente, y precisar el lugar que se va a verificar, el objeto de la visita, su alcance y las disposiciones legales que la fundamentan LGS, art. 399. Las verificaciones pueden ser ordinarias, en días y horas hábiles, o extraordinarias, en cualquier momento LGS, art. 398. Revisa siempre que la orden traiga estos datos: es tu primera línea de defensa.
El acta de verificación
Al concluir la visita, el verificador levanta un acta donde constan las circunstancias de la diligencia y las deficiencias o anomalías observadas LGS, art. 401, fr. III. Aquí hay un derecho que muchos desconocen: antes de firmar, tienes la oportunidad de manifestar lo que a tu derecho convenga, y eso debe asentarse en el acta LGS, art. 401, fr. IV. No firmes en automático; lo que declares queda registrado.
Prevención o requerimiento dentro de un trámite
Si tienes un trámite en curso, la autoridad puede pedirte que completes información o corrijas algo. No es una sanción: es una oportunidad de salvar el trámite, siempre que respondas en el plazo señalado en el propio oficio. Ignorarlo suele terminar en que el trámite se deseche y tengas que empezar de nuevo.
Medidas de seguridad
Son las de mayor urgencia. La ley faculta a la autoridad a dictar medidas de seguridad para proteger la salud de la población LGS, art. 402, y entre ellas están la suspensión de trabajos o servicios, el aseguramiento o destrucción de productos, la desocupación o desalojo del establecimiento y la prohibición de actos de uso LGS, art. 404, fracciones VII, X, XI y XII. Son de inmediata ejecución LGS, art. 404, último párrafo, y la suspensión de trabajos o servicios puede ser total o parcial LGS, arts. 411 y 412. Si recibiste algo así, el tiempo es crítico.
Qué está en juego: las sanciones
Entender las consecuencias ayuda a dimensionar la urgencia. Las violaciones a la Ley General de Salud se sancionan administrativamente LGS, art. 416, y las sanciones pueden ser amonestación, multa, clausura temporal o definitiva (parcial o total) y arresto hasta por treinta y seis horas LGS, art. 417.
Las multas se miden en Unidades de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor diario para 2026 es de 117.31 pesos INEGI, valor de la UMA 2026, vigente desde el 1 de febrero de 2026. Dos ejemplos que ubican el tamaño del riesgo:
- Operar sin dar el aviso de funcionamiento, o no comunicar los cambios de tu establecimiento, se sanciona con multa de hasta dos mil veces la UMA LGS, art. 419, en relación con los arts. 200 Bis y 202, es decir, hasta alrededor de 234,600 pesos.
- Operar sin la licencia sanitaria requerida, o sin responsable sanitario, se sanciona con multa de dos mil hasta seis mil veces la UMA LGS, art. 420, en relación con los arts. 198, 373, 259 y 260, esto es, aproximadamente de 234,600 a 703,900 pesos.
A eso se suma que la autoridad, al fijar la multa, toma en cuenta la gravedad de la infracción, los daños, tus condiciones y si eres reincidente LGS, art. 418. La lectura es simple: atender bien un oficio cuesta mucho menos que ignorarlo.
Tus derechos cuando llega la autoridad
Cooperar no significa renunciar a tus derechos. Estás obligado a permitir el acceso y a dar facilidades al verificador LGS, art. 400, pero también puedes exigir que la visita se realice al amparo de una orden escrita y fundada LGS, art. 399, y tienes derecho a manifestar lo que convenga y a recibir copia del acta LGS, art. 401, fr. IV. Conocer estos límites es lo que evita que un mal momento se convierta en una sanción injusta.
Qué hacer hoy, en orden
Lee el oficio completo e identifica de qué tipo es y qué plazo señala. El plazo es lo primero que no puedes perder.
No firmes ni respondas en automático. Lo que asientes queda registrado y puede ayudarte o complicarte.
Reúne tu expediente: avisos, licencia, aviso de responsable sanitario, PNOs y comprobantes. Es lo que la autoridad revisa.
Si hay una medida de seguridad (suspensión, aseguramiento, clausura), actúa de inmediato: son de ejecución inmediata LGS, art. 404.
Busca acompañamiento antes de que venza el plazo. Una respuesta bien fundamentada y a tiempo es la que salva el negocio.
Autoevaluación: ¿estás preparado si llega la autoridad?
Aunque no tengas un oficio hoy, estas preguntas te dicen qué tan expuesto estás:
- ¿Tienes a la mano tu aviso de funcionamiento o tu licencia sanitaria, y tu aviso de responsable sanitario vigente?
- ¿Sabrías distinguir una orden de visita válida y verificar que traiga objeto, alcance y fundamento LGS, art. 399?
- ¿Tu equipo sabe que, antes de firmar el acta, puede manifestar lo que convenga LGS, art. 401, fr. IV?
- ¿Tienes tus PNOs, registros y expediente ordenados y disponibles para una revisión documental LGS, art. 396?
- ¿Notificaste a la autoridad cualquier cambio reciente de domicilio, propietario o responsable LGS, art. 202?
Si dudaste en dos o más, conviene resolverlo antes de que sea la autoridad quien te lo señale.
Aquí es donde entramos nosotros
En La Consultoría llevamos más de 30 años atendiendo oficios, verificaciones y procedimientos ante la autoridad sanitaria, en Nuevo León y ante COFEPRIS. Sabemos leer un oficio, identificar el plazo real y redactar la respuesta que corresponde, con el fundamento correcto. Y respondemos rápido, porque en estos casos las horas cuentan.
Fuentes normativas
- Ley General de Salud (LGS), últimas reformas DOF 15-01-2026. Artículos citados: 198, 200 Bis, 202, 259, 260, 373, 393, 396, 398, 399, 400, 401, 402, 404, 411, 412, 416, 417, 418, 419, 420.
- INEGI, valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para 2026: 117.31 pesos diarios, vigente desde el 1 de febrero de 2026. Las cifras en pesos son aproximadas y se ofrecen solo como referencia.
Nota: los montos exactos de multa dependen de la resolución fundada y motivada de la autoridad en cada caso LGS, art. 418.