Atención ante la autoridad

Respuesta a oficios de COFEPRIS y de la autoridad sanitaria

Si te llegó un oficio, los plazos ya corren. Te decimos qué es, qué plazo tienes y qué responder, con el fundamento correcto. Atendemos en Nuevo León y de manera presencial ante COFEPRIS en la Ciudad de México; cobertura nacional.

Actualizado el 14 de octubre de 2026 · 30 años de experiencia en regulación sanitaria

Identifica qué tipo de oficio recibiste

Un oficio no significa que ya estés sancionado: es el inicio de un procedimiento en el que tienes derechos y plazos. La vigilancia del cumplimiento sanitario corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas. LGS, art. 393. Cada oficio se atiende distinto:

Orden de visita de verificación

Con ella se presenta un verificador en tu establecimiento. Para ser válida debe constar por escrito, con firma autógrafa de la autoridad competente, y precisar el lugar, el objeto, el alcance y el fundamento legal. LGS, art. 399. Las verificaciones pueden ser ordinarias, en días y horas hábiles, o extraordinarias. Art. 398.

Acta de verificación

Al concluir la visita se levanta un acta con las circunstancias de la diligencia y las deficiencias observadas. LGS, art. 401, fr. III. Antes de firmar tienes oportunidad de manifestar lo que a tu derecho convenga, y debe asentarse en el acta. Art. 401, fr. IV.

Prevención o requerimiento

Si tienes un trámite en curso, la autoridad puede pedirte que completes información o corrijas algo. No es una sanción, es una oportunidad de salvar el trámite, siempre que respondas en el plazo que señala el propio oficio. Ignorarlo suele terminar en que el trámite se deseche y tengas que empezar de nuevo.

Medidas de seguridad

Son las de mayor urgencia: pueden incluir la suspensión de trabajos o servicios, el aseguramiento o destrucción de productos o la desocupación del establecimiento. LGS, arts. 402 y 404. Son de inmediata ejecución, y la suspensión puede ser total o parcial. Art. 404, último párrafo; arts. 411 y 412.

Qué hacer hoy, en orden

  1. Lee el oficio completoIdentifica de qué tipo es y qué plazo señala. El plazo es lo primero que no puedes perder.
  2. No firmes ni respondas en automáticoLo que asientes queda registrado y puede ayudarte o complicarte.
  3. Reúne tu expedienteAvisos, licencia, aviso de responsable sanitario, PNO y comprobantes: es lo que la autoridad revisa.
  4. Si hay una medida de seguridad, actúa de inmediatoSuspensión, aseguramiento o clausura son de ejecución inmediata. LGS, art. 404.
  5. Busca acompañamiento antes de que venza el plazoUna respuesta bien fundamentada y a tiempo es la que salva el negocio. Envíanos una foto del oficio por WhatsApp y te decimos qué es, qué plazo tienes y qué hacer.

Qué está en juego: las sanciones

Las violaciones a la Ley General de Salud se sancionan administrativamente, con amonestación, multa, clausura temporal o definitiva (parcial o total) y arresto hasta por treinta y seis horas. LGS, arts. 416 y 417. Las multas se miden en Unidades de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor diario para 2026 es de 117.31 pesos. INEGI, UMA 2026, vigente desde el 1 de febrero de 2026.

  • Operar sin dar el aviso de funcionamiento, o no comunicar los cambios del establecimiento, se sanciona con multa de hasta dos mil veces la UMA, alrededor de 234,600 pesos. LGS, art. 419, en relación con los arts. 200 Bis y 202.
  • Operar sin la licencia sanitaria requerida, o sin responsable sanitario, se sanciona con multa de dos mil hasta seis mil veces la UMA, aproximadamente de 234,600 a 703,900 pesos. LGS, art. 420, en relación con los arts. 198, 373, 259 y 260.

Al fijar la multa, la autoridad toma en cuenta la gravedad de la infracción, los daños, tus condiciones y si eres reincidente. LGS, art. 418. Las cifras en pesos son aproximadas y los montos exactos dependen de la resolución de la autoridad en cada caso. Atender bien un oficio cuesta mucho menos que ignorarlo.

Tus derechos cuando llega la autoridad

Cooperar no significa renunciar a tus derechos. Estás obligado a permitir el acceso y a dar facilidades al verificador, LGS, art. 400, pero también puedes exigir que la visita se realice al amparo de una orden escrita y fundada, art. 399, y tienes derecho a manifestar lo que convenga y a recibir copia del acta. Art. 401, fr. IV.

Qué hacemos por ti

  1. Lectura del oficio y del plazo realTe decimos de qué tipo es, qué plazo corre y qué está en juego, el mismo día que nos lo envías.
  2. Estrategia y fundamentoDefinimos qué responder y con qué fundamento legal, y qué evidencia hay que reunir.
  3. Escrito de respuestaElaboramos el escrito de respuesta y, si lo requiere, gestionamos las traducciones por perito de los documentos.
  4. Atención ante la autoridadDamos atención al oficio en tiempo y forma, en Nuevo León y de manera presencial ante COFEPRIS en la Ciudad de México.
  5. Seguimiento hasta resolverDamos seguimiento al procedimiento y a las acciones correctivas que resulten, y te ayudamos a evitar que se repita.

Cómo trabajamos y qué puedes esperar

Lo que sí

  • La primera orientación es sin costo.
  • Trato directo con quien tiene la experiencia, no con un chat bot.
  • Alcance cerrado y costo claro antes de empezar.

Lo que debes saber

  • Nadie puede asegurar el resultado de un procedimiento: lo decide la autoridad.
  • Una respuesta a tiempo y con el fundamento correcto es lo que más pesa.
  • No somos la autoridad ni formamos parte de COFEPRIS ni de la Secretaría de Salud.

Preguntas frecuentes sobre oficios de COFEPRIS

Me llegó un oficio de COFEPRIS, ¿qué hago?

Léelo completo e identifica de qué tipo es y qué plazo señala; no firmes ni respondas en automático; reúne tu expediente y busca acompañamiento antes de que venza el plazo. Envíanos una foto por WhatsApp y te decimos qué es y qué hacer.

¿Un oficio significa que ya me sancionaron?

No. Un oficio es el inicio de un procedimiento en el que tienes derechos y plazos. Las sanciones llegan, en su caso, al final del procedimiento y por resolución de la autoridad. LGS, arts. 393, 396 y 418

¿Qué plazo tengo para responder?

Depende del tipo de oficio y está señalado en el propio documento: es lo primero que hay que identificar. En un trámite en curso, la respuesta debe darse dentro del plazo que señale el oficio, porque ignorarlo suele terminar en el desechamiento del trámite.

¿Puedo negarme a que entre el verificador?

Estás obligado a permitir el acceso y dar facilidades, pero puedes exigir que la visita se haga al amparo de una orden escrita y fundada, con firma autógrafa de la autoridad competente y con lugar, objeto, alcance y fundamento legal. LGS, arts. 399 y 400

¿Qué puedo hacer antes de firmar el acta de verificación?

Antes de firmar tienes la oportunidad de manifestar lo que a tu derecho convenga, y eso debe asentarse en el acta; también tienes derecho a recibir copia. No firmes en automático: lo que declares queda registrado. LGS, art. 401, fr. III y IV

¿Atienden oficios fuera de Nuevo León?

Sí. Tenemos base en Monterrey y cobertura nacional, y damos atención presencial ante COFEPRIS en la Ciudad de México. La primera orientación es sin costo.

¿Te llegó un oficio? Cada hora cuenta.

Envíanos una foto por WhatsApp y te decimos qué es, qué plazo tienes y qué hacer. La primera orientación es sin costo.

¿Prefieres que te llamemos?

Te llamamos en horario hábil (lunes a viernes, 9 a 18). Al enviar aceptas nuestro Aviso de Privacidad.

Fuentes normativas

  • Ley General de Salud (LGS), últimas reformas DOF 15-01-2026. Artículos citados: 198, 200 Bis, 202, 259, 260, 373, 393, 396, 398, 399, 400, 401, 402, 404, 411, 412, 416, 417, 418, 419 y 420.
  • INEGI, valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para 2026: 117.31 pesos diarios, vigente desde el 1 de febrero de 2026. Las cifras en pesos son aproximadas y se ofrecen solo como referencia.

Los montos exactos de multa dependen de la resolución fundada y motivada de la autoridad en cada caso.